
Tiempo medio y número de informes sectoriales a incluir en la tramitación de un PGOU
Tiempo medio y número de informes sectoriales a incluir en la tramitación de un PGOU
Ésta es, realmente, lo que suele identificar como “la pregunta del millón”: el tiempo medio que consumen los informes sectoriales en un procedimiento de tramitación del planeamiento urbanístico. Pregunta que se complementa también con otra, igual de relevante: ¿cuántos informes sectoriales precisa un instrumento de planeamiento general?
En principio si hacemos referencia a la regulación legal de la mayoría de estos informes estaríamos hablando de un plazo máximo de tres meses, desde que se solicitan formalmente por parte del Ayuntamiento, hasta que deben ser emitidos. Sólo hay un caso establecido en la legislación sectorial estatal, en el que dicho plazo es del doble. Se trata del informe de aviación civil, es decir el que vigila que el planeamiento urbanístico no produzca efectos negativos sobre la seguridad de los aeropuertos, que podría llegar a consumir un total de seis meses, siendo el silencio administrativo en estos casos, además, negativo.
De acuerdo con tal regulación se supone que el tiempo medio debería estar entre los dos y los tres meses (salvo cuando existan afecciones aeroportuarias), lo que permitiría al Ayuntamiento correspondiente tomarlos en consideración y seguir con la tramitación del plan en unos plazos relativamente breves y ágiles. Pero la realidad nos muestra que esto no es así. Los plazos legales habitualmente se superan y existen algunos informes sectoriales que pueden llegar a demorarse un año, o incluso más. Y nos hemos acostumbrado a convivir con esta realidad, lo que no significa que debamos asumirla como algo normal.
En primer lugar, porque estos informes sectoriales no deberían incumplir su propia normativa sectorial. En segundo lugar, porque ralentizan muchísimo la decisión compleja que le corresponde a un Ayuntamiento que tiene que hacer el sumatorio de muchos informes que competen a otros escalones de Administración Pública (estatal y autonómica), para llegar a una solución global final de ordenación urbanística del territorio incluido en todo su término municipal. Y en tercer y último lugar, porque el Plan necesita también la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica, la cual consume sus propios tiempos y a la que interesan, y mucho, gran parte de los contenidos de estos informes sectoriales (piénsese en las infraestructuras, el agua, el dominio público marítimo terrestre, las actividades potencialmente contaminantes, etc.).
En cuanto al número, pues también preocupa e incluso amedrenta. En la Ponencia que presentó el pasado día 18 de octubre de 2019 en el Congreso del Colegio de Abogados de Málaga (ICAMálaga) el Director General de Urbanismo de la Junta de Andalucía, comentó que un Plan General en dicha Comunidad Autónoma puede llegar a llevar más de 100 informes sectoriales, en el bien entendido de que probablemente la mitad de ellos sean repetición de otro anterior del mismo órgano que lo emitió antes de la aprobación inicial y que vuelve a pronunciarse después de la aprobación provisional, si ha habido modificaciones sustanciales o alteraciones relevantes para el interés sectorial concreto que defienda el informe.
Pero, en cualquier caso, sólo el hecho de que estemos hablando con naturalidad de 60, 70 informes sectoriales, evidencia la necesidad de trabajar en este sentido. No se puede ordenar un territorio teniendo en cuenta los intereses horizontales que defiende con un sumatorio de 60 o 70 informes sectoriales que, además, pueden ser y llegan a ser contradictorios entre sí.
Sí existe un tema que preocupa y que ocupa actualmente al urbanismo español es éste, y resulta absolutamente imprescindible que trabajemos sobre el mismo para dar coherencia, consistencia, brevedad y agilidad a los informes sectoriales que afectan al planeamiento urbanístico.
No sólo será un tema formal, es decir, de ganar tiempo, sino también sustancial, de ayudar al planeamiento a que tenga en cuenta los múltiples intereses sectoriales que concurren en un territorio sin merma de la capacidad del planificador urbanístico para adoptar sus propias decisiones.