
Declaración Responsable
La Declaración Responsable, ¿cómo, cuándo, para qué y por qué?
En una coyuntura económica adversa resulta prioritario elevar el tejido productivo y reducir cargas Administrativas que favorezcan la agilización de procesos que reactiven la economía.
Generar empleo será la mejor política social que se pueda hacer y el Sector Inmobiliario es locomotora, pero la complejidad de nuestro sistema urbanístico actual desactiva la inversión y es prioritario dotarlo de mecanismos más ágiles y sencillos.
Este modo de colaboración público-privada para lograr una Administración más eficiente que dote a los particulares de nuevas formas de ejercer sus derechos mediante responsabilidad, incentivando la producción y sin mermar la “seguridad jurídica”, resulta clave para atraer la inversión.
“LA LICENCIA URBANÍSTICA” es una técnica de control de la Administración, que defiende el correcto ejercicio de una función pública que es el urbanismo. Trata de preservar los valores definidos en los artículos 45 (medio ambiente), 46 (patrimonio) y 47 (vivienda) de la Constitución.
Por ello, resulta incuestionable que determinadas figuras preservan la legalidad y por tanto no deben ser suprimidas, pero sí, deben evolucionar en aras de preservar otros valores jurídicos también prioritarios como pueden ser “la protección del libre comercio y el fomento de las actividades económicas en tiempos de crisis”.
La DECLARACIÓN RESPONSABLE, habilita desde el momento de su declaración para el ejercicio del derecho pretendido, sin que a la activación de ese ejercicio le puedan afectar la suspensión de plazos administrativos, como los que se han puesto en evidencia en esta crisis.
¿Para qué actos y en qué plazo se podrá habilitar la Declaración Responsable?
La modificación de ley del suelo que regula esta figura se hará mediante lectura única en la Asamblea de Madrid y podría estar efectiva en julio de 2020.
El artículo 148,1. 3ª Constitución atribuye a las CCAA la competencia exclusiva de Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. En ejercicio de esta atribución, Madrid, debe actualizar la actual Ley del Suelo para adaptarla a la Directiva Europea 2006/123/CE, que exigía reducir la técnica autorizatoria y el número de licencias. Esta situación ya prevista, se ha visto acelerada por las consecuencias de la COVID-19.
La Declaración Responsable es el documento por el que el interesado manifiesta al órgano competente, que cumple los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial para la realización de la actuación urbanística pretendida y que dispone de la documentación acreditativa de cumplimiento y la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida. La Administración por tanto realizará su función de control a posteriori.
La Licencia Urbanística es el acto administrativo reglado por el que el órgano municipal competente, autoriza a realizar una actuación de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, subsuelo o el vuelo conforme a la normativa aplicable. La Administración por tanto, actuará antes de ejecutar.
La LICENCIA será indispensable para todo acto que requiera de proyecto técnico de edificación o urbanización de especial complejidad. La DECLARACIÓN RESPONSABLE se habilitará para obras de escasa entidad constructiva o sencillez técnica: ejecución de obras menores, apertura de establecimientos comerciales, instalaciones y licencia de primera ocupación.
¿Qué ventajas y desventajas provocará?
- Reducción de tiempos y costes. El retraso en la concesión de Licencias supone un coste añadido al Promotor, encarece el producto final al comprador y duplica su gasto si además debe hacer frente a un alquiler y supone también, que los Ayuntamientos retrasan recaudaciones por IBI, vados, tasas e impuestos de instalaciones y obras entre otros.
- Algunos Inversores, Bancos y el Registro de la Propiedad advierten de menor confianza (menor control y perjuicios a terceros) en esta figura, lo que puede provocar un efecto disuasorio en la Financiación / inversión.
Que este Sector se ha autorregulado y es más profesional es una realidad. También, que la conciencia ciudadana es mayor pero por contra, las leyes estatales siguen requiriendo que determinados “actuaciones” se ejecuten como ACTO EXPRESO y por tanto requieran de licencia. Mientras no se produzca el cambio en la normativa Estatal se deberán fomentar otras medidas que refuercen la agilidad pretendida:
- Reforzando el papel de entidades colaboradoras y colegios profesionales en gestión de pequeños ayuntamientos.
- Incrementando el uso de nuevas tecnologías.
- Simplificando y refundiendo normativas. La nueva ley del suelo de Madrid (para final de este año) será corta para permitir un desarrollo reglamentario posterior que se pueda adaptar mejor al paso del tiempo.
- Licencia por fases para obras mayores, de forma que se inicien las obras mientras se tramita la licencia.
- Informes sectoriales sin silencio negativo entre otras.
Es momento de integrar fuerzas sin atomizar, buscando esa colaboración público- privada que permita a las empresas ser más sólidas y competitivas.
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Marta González, alumna MBAi Máster Inmobiliario